Tres días sin IVA – Decreto 682 de 2020
Hoy 21 de mayo se reglamenta con el Decreto Legislativo 782 de 2020 se reglamenta productos que encuentran exentos del impuesto sobre las ventas -IVA, sin derecho a devolución y/o compensación, que sean enajenados en el territorio nacional, y los 3 días y sin IVA, los cuales serán:
-
Primer día: 19 de junio de 2020.
-
Segundo día: 3 de julio de 2020.
-
Tercer día: 19 de julio de 2020
Ver decreto aquí
El artículo 3 realiza las definiciones para saber qué productos van a estar exentos del IVA durante estos tres días:
COMPLEMENTOS DE VESTUARIO
Son aquellos complementos que acompañan el vestuario de una persona, que incluyen únicamente los morrales, maletines, bolsos de mano, carteras, gafas de sol, paraguas, pañoletas y bisutería.
ELECTRODOMÉSTICOS, COMPUTADORES Y EQUIPOS DE COMUNICACIONES
Son los aparatos eléctricos que se utilizan en el hogar, que incluyen únicamente televisores, parlantes de uso doméstico, tabletas, refrigeradores, congeladores, lavaplatos eléctricos, máquinas de lavar y secar para el hogar, aspiradoras, enceradoras de piso, trituradores eléctricos de desperdicios, aparatos eléctricos para preparar y elaborar alimentos, máquinas de afeitar eléctricas, cepillos de dientes eléctricos, calentadores de agua eléctricos, secadores eléctricos, planchas eléctricas, calentadores de ambiente y ventiladores de uso doméstico, aires acondicionados, hornos eléctricos, hornos microondas, planchas para cocinar, tostadores, cafeteras o teteras eléctricas y resistencias eléctricas para calefacción, y computadores personales y equipos de comunicaciones. En esta categoría se incluyen los bienes descritos en este numeral que utilizan el gas natural para su funcionamiento.
ELEMENTOS DEPORTIVOS
Son los artículos especializados para la práctica de deportes, que incluyen únicamente pelotas de caucho, bolas, balones, raquetas, bates, mazos, gafas de natación, trajes de neopreno, aletas, salvavidas, cascos, protectores de manos, codos y espinillas, y zapatos especializados para la práctica de deportes. Esta categoría incluye bicicletas y bicicletas eléctricas.
JUGUETES Y JUEGOS
Son los objetos para entretener y divertir a las personas, especialmente niños, que incluyen únicamente las muñecas, los muñecos que representen personajes, los animales de juguete, muñecos de peluche y de trapo, instrumentos musicales de juguete, naipes, juegos de tablero, juegos electrónicos y videojuegos, trenes eléctricos, sets de construcción, juguetes con ruedas diseñados para ser utilizados como vehículos, rompecabezas y canicas. Esta categoría no incluye artículos de fiesta, carnavales y artículos recreativos, programas informáticos y softwares. Esta categoría incluye patinetas y patinetas eléctricas.
VESTUARIO
Son las prendas de vestir de todo tipo, entendiéndose por cualquier pieza de vestido o calzado, sin tener en cuenta el material de elaboración. Se excluyen las materias primas.
ÚTILES ESCOLARES
Son el conjunto de artículos necesarios para el desarrollo de actividades pedagógicas en el contexto escolar y universitario que incluyen únicamente cuadernos, software educativo, lápices, esferas, borradores, tajalápices, correctores, plastilina, pegantes y tijeras.
BIENES E INSUMOS PARA EL SECTOR AGROPECUARIO
Esta categoría incluye únicamente las semillas y frutos para la siembra, los abonos de origen animal, vegetal, mineral y/o químicos, insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, sistemas de riego, aspersores y goteros para sistemas de riego, guadañadoras, cosechadoras, trilladoras, partes de máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, concentrados y/o medicamentos para animales, alambres de púas y cercas.
¿Cuál es el límite en la compra de estos bienes?
VESTUARIO cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a veinte (20) UVT, sin incluir el IVA. ($712.000)
COMPLEMENTOS DEL VESTUARIO cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a veinte (20) UVT, sin incluir IVA ($712.000)
ELECTRODOMÉSTICOS cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta
(80) UVT, sin incluir IVA ($2.849.000)
ELEMENTOS DEPORTIVOS cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir IVA ($2.849.000)
JUGUETES Y JUEGOS cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a diez (1O) UVT, sin incluir IVA ($356.000)
ÚTILES ESCOLARES cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a cinco (5) UVT, sin incluir IVA ($178.000)
BIENES E INSUMOS PARA EL SECTOR AGROPECUARIO cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir IVA ($2.849.000)
¿Qué pasa con el IVA que paga el comerciante de estos productos?
El responsable que enajene los bienes cubiertos tiene derecho a impuestos descontables en el IVA, siempre y cuando cumpla con los requisitos consagrados en el Estatuto Tributario y, en particular, el artículo 485 de dicho Estatuto. Por lo tanto, el saldo a favor que se genere con ocasión de la venta de los bienes cubiertos podrá ser imputado en la declaración del IVA del periodo fiscal siguiente.
Los bienes cubiertos que se encuentran excluidos o exentos del IVA, de conformidad con el Estatuto Tributario, mantendrán dicha condición y todas sus características.
¿Cuáles son requisitos para la procedencia de la exención?
Adicionalmente, la exención del IVA sobre los bienes cubiertos será aplicable, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:
-
El responsable del IVA solamente puede enajenar los bienes cubiertos ubicados en Colombia y al detal, y directamente a la persona natural que sea el consumidor final de dichos bienes cubiertos.
-
La factura o documento equivalente, y entrega de los bienes cubiertos debe cumplirse mediante los sistemas de facturación vigentes tales como factura electrónica, litográfica o documento equivalente POS, según corresponda, en la cual debe identificarse al adquiriente consumidor final de dichos bienes.
La factura o documento equivalente de los bienes cubiertos debe ser emitida en el día en el cual se efectuó la enajenación de dichos bienes, que debe ser 19 de junio, 3 y 19 de julio de 2020.
Los bienes se deben entregar al consumidor final dentro de las dos (2) semanas siguientes, contadas a partir de la fecha en la cual se expidió la factura o documento equivalente.
FORMA DÉ PAGO
Los pagos por concepto de venta de estos bienes solamente podrán efectuarse a través de tarjetas débito, crédito, y otros mecanismos de pago electrónico entendidos como aquellos instrumentos presenciales que permitan extinguir una obligación dineraria a través de mensajes de datos en los que intervenga al menos una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. La fecha del comprobante de pago (o voucher) por la adquisición de los bienes cubiertos deberá corresponder al mismo día en el cual se emite la factura o documento equivalente.
LÍMITE DE UNIDADES
El consumidor final puede adquirir hasta tres (3) unidades del mismo bien y vendido por el mismo responsable. Son unidades de un mismo bien cubierto aquellas que pertenecen al mismo género.
Cuando los bienes cubiertos se venden normalmente en pares, se entenderá que dicho par corresponde a una unidad. Por ejemplo, un par de zapatos corresponde a una unidad.
PRECIO DE VENTA
Los vendedores de los bienes exentos de que trata el presente Decreto Legislativo deben disminuir del valor de venta al público el valor del IVA a la tarifa que les sea aplicable.
PARAMETRIZACIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS
Los responsables del IVA deberán parametrizar sus sistemas informáticos con el fin de ejercer control sobre el número máximo de unidades que pueden ser adquiridas y garantizar que los bienes cubiertos no superen los montos establecidos en el artículo 4 de esta norma.
Lo anterior sin perjuicio de las alertas y ayudas que la DIAN pueda brindarle al vendedor.
FISCALIZACIÓN DE LA DIAN
-
La DIAN desarrollará programas y acciones de fiscalización, en aras de garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta norma.
-
Para fines de control, el responsable deberá enviar a la DIAN, a más tardar el treinta y uno (31) de agosto de 2020, la información que ésta defina mediante resolución, respecto de las operaciones exentas de que trata la presente norma. El incumplimiento de estos deberes dará lugar a la aplicación de la sanción consagrada en el artículo 651 del Estatuto
-
La DIAN podrá aplicar la norma general antiabuso consagrada en el Estatuto Tributario.