Terminación Unilateral de cánones de arrendamiento – Decreto Legislativo 797 de 2020
En el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud mediante las resoluciones 385 de 12/03/2020 y 844 de 26/05/2020 y mediante el Decreto Legislativo 797 de 2020 de manera extraordinaria y temporalmente, la terminación unilateral de los contratos de arrendamiento de local comercial por parte de los arrendatarios.
¿A quién beneficia?
Se benefician quienes ejercen las siguientes actividades económicas y se encuentran en la posibilidad de desarrollarla en virtud de las restricciones:
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Bares, discotecas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video.
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Gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.
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Cines y teatros
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Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones.
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Alojamiento y servicios de comida.
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Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.