Terminación Unilateral de cánones de arrendamiento – Decreto Legislativo 797 de 2020

Terminación Unilateral de cánones de arrendamiento – Decreto Legislativo 797 de 2020

En el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud mediante las resoluciones 385 de 12/03/2020 y 844 de 26/05/2020 y mediante el Decreto Legislativo 797 de 2020 de manera extraordinaria y temporalmente, la terminación unilateral de los contratos de arrendamiento de local comercial por parte de los arrendatarios.

¿A quién beneficia?

Se benefician quienes ejercen las siguientes actividades económicas y se encuentran en la posibilidad de desarrollarla en virtud de las restricciones:

  • Bares, discotecas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video.

  • Gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.

  • Cines y teatros

  • Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones.

  • Alojamiento y servicios de comida.

  • Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.

¿Cuál es la vigencia de este beneficio?

Desde el 1 de junio de 2020 hasta el 31 de agosto de 2020

¿Se debe reconocer la cláusula de terminación?

El arrendatario pagará un tercio de la cláusula penal pactada en el contrato, sin que proceda cualquier otra penalidad, multa o sanción a título de indemnización, proveniente de la ley o de acuerdos entre las partes.

Si no existe clausula el arrendatario será obligado al pago del valor correspondiente a un canon de arrendamiento.

¿Puedo acogerme a este beneficio si debo cánones?

El arrendatario solo podrá terminar unilateralmente el contrato si está al día con el pago de los cánones de arrendamiento y servicios públicos causados, así como con las demás obligaciones a su cargo hasta la fecha de terminación del contrato.

¿Aplica para arrendamiento financiero – leasing?

No le es aplicable al leasing financiero

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Anderson Mora
Hola
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