El gobierno Nacional mediante el artículo 9 del Decreto Legislativo 682 de 2020, redujo la tarifa al cero por ciento (0%) desde hoy 21 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2020, para el servicio prestado por los establecimientos de comercio que comercializan comidas y bebidas preparadas.
¿Quienes se benefician?
Los restaurantes y cafeterias por la venta de las comidas preparadas que comercialicen durante este periodo, tambien les aplica cuando en el mismo establecimiento se presten independientemente y en recinto separado, el servicio de restaurante y el de bar, taberna o discoteca, NO hace excepción a los alimentos excluidos del IVA que se vendan sin transformaciones o preparaciones adicionales.
NO APLICA
Esta exención no es aplicable a los bares, tabernas y discotecas, en los cuales se expenden bebidas alcohólicas y accesoriamente comidas, para ser consumidas en los mismos, independientemente de la denominación que se le dé al establecimiento, esto esta definido en el artículo 512-10 del Estatuto Tributario Nacional.