Se amplia plazo para solictud de saldos a favor – Decreto 807 de 2020
Por medio del Decreto 807 de 2020 se amplía los plazos para la solicitud de devolución y/o compensación de saldos a favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y del IVA que se reglamentó con el Decreto 535 del 10 de abril de 2020, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Ver decreto
Aspectos a tener en cuenta en este procedimiento:
-
El procedimiento abreviado se amplía hasta el 19 de junio de 2020.
-
Los contribuyentes no deben ser calificados como de riesgo alto en materia tributaria.
-
La devolución se hará dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud devolución y/o compensación oportunamente y en debida forma.
-
No se tendrán en cuenta el requisito de que más del ochenta y cinco por ciento (85%) de los costos o gastos y/o impuestos sobre las ventas descontables provengan de proveedores que emitan sus facturas mediante el mecanismo de factura electrónica, como lo establece el parágrafo 5 del art. 855 del ET.
-
Por ahora no será requisito anexar la relación de costos, gastos y deducciones para el trámite. Este reporte se debe entregar dentro de los treinta días calendario (30) siguientes al levantamiento de la Emergencia Sanitaria o su prórroga.
-
Las solicitudes de devolución y/o compensación que se encuentren en trámite a través del procedimiento abreviado al momento de terminación de la Emergencia Sanitaria finalizarán con este procedimiento.
¿Qué pasa si el contribuyente se califica como alto riesgo?
Le corresponderá a cada Dirección Seccional tomar entre dos determinaciones, dentro quince (15) días siguientes a la fecha de la solicitud.
-
Suspender el proceso;
-
Autorizar la devolución y/ compensación, pero informar a fiscalización para que inicie proceso de revisión posterior a la devolución y una vez termine la declaratoria de emergencia.
¿Qué pasa después del 22 de junio con las solicitudes de devoluciones nuevas?
-
Se aplicará el parágrafo 5 del art. 855 del ET, (50 días plazo ordinario) modificado en tal sentido que modifico transitoriamente el literal b) de este parágrafo así:
«b. Hasta el veinticinco (25%) de los costos o gastos y/o impuestos sobre las ventas descontables provengan de proveedores que emitan sus facturas mediante el mecanismo de factura electrónica. Serán excluidos del cálculo del porcentaje mínimo que debe soportarse con factura electrónica de venta los costos y gastos que al momento del cálculo no sean susceptibles de ser soportados por el mecanismo de factura electrónica, tales como amortizaciones, depreciaciones y pagos de nómina. De igual forma las declaraciones de importación serán soporte de costos y/o.
A partir del primero (1) de enero de 2021, el porcentaje a aplicar será de más del ochenta y cinco por ciento (85%).»
Como puede verse no es que sea mas del 25%, si no con que se compre a un solo proveedor se da cumplimiento a lo establecido en esta modificación transitoria.
-
Si no cumplen con el requisito establecido en el item anterior, La DIAN resolverá la solicitud de devolución y/o compensación dentro del término establecido en el artículo 855 del Estatuto Tributario, sin que sea aplicable el parágrafo 5 de la misma disposición. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación del artículo 857-1 del Estatuto Tributario, en los casos en que haya lugar.