Programa de Apoyo para el Pago de la Prima – PAP – DECRETO 770

Programa de Apoyo para el Pago de la Prima – PAP – DECRETO 770

El Gobierno nacional expidió el Decreto Legislativo 770 de 2020, por medio del cual creó el PROGRAMA DE APOYO PARA EL PAGO DE LA PRIMA DE SERVICIOS – PAP, como un programa social del Estado que otorgará a los empleadores un auxilio monetario de naturaleza estatal, con el objeto de apoyar el primer pago de la prima de servicios de 2020, con ocasión la emergencia sanitaria del coronavirus COVID-19.

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¿Quiénes serán beneficiarios del PAP?

Las personas jurídicas, personas naturales, consorcios y uniones temporales que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Hayan sido constituidos antes del 1° de enero de 2020.

  2. Cuente con una inscripción en el registro mercantil. En todo caso, esta inscripción deberá haber sido realizada o renovada por lo menos en el año 2019.

  3. Demuestren la necesidad del aporte estatal al que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Legislativo, certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos.

Las entidades sin ánimo de lucro y los Consorcios y Uniones Temporales no deberán cumplir con el requisito establecido en el numeral 2.

El beneficiario deberá contar con un producto de depósito en una entidad financiera. Para efectos de este Programa se entenderán como entidades financieras aquellas entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de Economía Solidaria, que tengan autorizado el ofrecimiento de productos de depósito.

¿Quiénes NO son beneficiarios del PAP?

  • Las entidades cuya participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital.

  • Las personas naturales o jurídicas que conformen consorcios y uniones temporales no podrán postularse al Programa con los trabajadores que se hayan tenido en cuenta en la postulación de dicho consorcio o unión temporal.

  • Las personas naturales que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones:

  1. Tengan menos de tres (3) empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al período de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicha persona natural, entendiéndose por empleados aquellos descritos en el parágrafo 10 del artículo 7 del presente Decreto Legislativo

  2. Sean Personas Expuestas Políticamente (PEP) o sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de Personas Expuestas Políticamente (PEP).

 ¿Qué se entiende como empleado?

Se entenderán por empleados los trabajadores dependientes por los cuales el beneficiario haya cotizado al Sistema General de Seguridad Social en la Planilla PILA, con un ingreso base de cotización desde $877.803 a $1.000.000.

 ¿Cuánto es el aporte del Estado?

El aporte será de $220.000 por cada empleado que cumpla los requisitos del parágrafo 1O del artículo 8 del Decreto Legislativo.

 ¿Cómo determinar el número de empleados?

El número de empleados corresponde a los reportados en la Planilla PILA correspondiente al periodo de cotización del mes de junio de 2020.

En cualquier caso, los empleados individualmente considerados que serán tenidos en cuenta en este cálculo deberán haber sido trabajadores reportados en las Planillas PILA correspondientes a los periodos de cotización de los meses de abril y mayo de 2020.

¿Cómo se debe presentar la solicitud?

Presentar ante la entidad financiera en la que se tenga la cuenta bancaria de la empresa:

  1. Solicitud firmada por el representante legal de la empresa, o la persona natural empleadora, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del PAEF.

  2. Certificación firmada por el representante legal o la persona natural empleadora y el revisor fiscal, o por contador público, en la que se certifique:

    • La disminución del 20 % o más en sus ingresos en los términos establecidos por MINHACIENCA, que podrá tomar el mismo proceso del PAEF

    • El número de primas de servicios que se subsidiaran a través de PAP

El acto de postularse implica la aceptación, por parte del beneficiario, de las condiciones bajo las cuales se otorga el aporte estatal de que trata este Decreto Legislativo. La simple postulación no implica el derecho a recibir el aporte estatal del PAEF.

Tiempo de Vigencia:

El PAP es único para el primer pago de la prima de servicios de 2020.

 Exención del GMF y exclusión de IVA.

Estarán exentos del gravamen a los movimientos financieros:

  • Los traslados de los dineros correspondientes a los aportes de los que trata el artículo 7 del presente Decreto Legislativo, entre cuentas del Tesoro Nacional – Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las entidades financieras que dispersen los recursos;

  • Los traslados de los recursos correspondientes a los aportes de los que trata el artículo 7 del presente Decreto Legislativo, entre las entidades ‘financieras y los beneficiarios del PAP.

En caso de cobrarse comisión o servicio por la dispersión de los recursos por parte de las entidades financieras a los beneficiarios del programa o al Gobierno nacional, ésta estará excluida del IVA

Inembargabilidad de los recursos.

Durante los treinta (30) días calendario siguientes a la entrega de los recursos en la cuenta de depósito del beneficiario, los recursos correspondientes al aporte estatal del PAP serán inembargables y no podrán abonarse a ningún tipo de obligación del beneficiario con la entidad financiera a través de la cual se disperse el aporte. No obstante, en cualquier momento, se podrán aplicar los descuentos previamente autorizados por el beneficiario a terceros.

¿Qué falta?

  1. Que el ministerio de Hacienda emita la resolución para determinar cómo se calcula la disminución del ingreso.

  2. Como se hará la radicación ante las Entidades Financieras.

Que seguramente será el mismo que se ha utilizado para el PAEF

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Anderson Mora
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