Posibles fechas del decreto de plazos para el año 2019
Ya se encuentra público por parte del Ministerio de Hacienda, el proyecto para comentarios del decreto por el cual se establecen los plazos para declarar y pagar los impuestos para el año 2019.
Para la entidad, la planeación por parte de los contribuyentes hacen que se genere un buen habito de pago, es por este motivo que se encuentra disponible para comentarios en la página web del Ministerio, el que sería el posible cronograma de impuestos para el siguiente año.
Según la propuesta de decreto del Ministerio de Hacienda, para los grandes contribuyentes que deben presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, la primera cuota iniciaría el 8 de febrero y finalizaría el 21 de febrero del 2019.
Último digito del Nit | Fecha límite de pago |
0 | Febrero 8 del 2019 |
1 | Febrero 11 del 2019 |
2 | Febrero 12 del 2019 |
3 | Febrero 13 del 2019 |
4 | Febrero 14 del 2019 |
5 | Febrero 15 del 2019 |
6 | Febrero 18 del 2019 |
7 | Febrero 19 del 2019 |
8 | Febrero 20 del 2019 |
9 | Febrero 21 del 2019 |
En el caso de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, se continuaría teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria –Rut, para el que sería el posible plazo para la presentación y cancelación en una sola cuota del valor por concepto del impuesto sobre la renta y complementario, como del anticipo para el vencimiento del año 2019, los plazos irían desde el 6 de agosto teniendo en cuenta el último dígito del Nit que para el caso es el 99-00 y finalizaría con los dígitos 01 – 02 el 17 de octubre del año 2019.
Último digito del Nit | Fecha límite de pago |
99 y 00 | Agosto 6 del 2019 |
97 y 98 | Agosto 8 del 2019 |
95 y 96 | Agosto 9 del 2019 |
93 y 94 | Agosto 12 del 2019 |
91 y 92 | Agosto 13 del 2019 |
89 y 90 | Agosto 14 del 2019 |
87 y 88 | Agosto 15 del 2019 |
85 y 86 | Agosto 16 del 2019 |
83 y 84 | Agosto 20 del 2019 |
81 y 82 | Agosto 21 del 2019 |
79 y 80 | Agosto 22 del 2019 |
77 y 78 | Agosto 23 del 2019 |
75 y 76 | Agosto 26 del 2019 |
73 y 74 | Agosto 27 del 2019 |
71 y 72 | Agosto 28 del 2019 |
69 y 70 | Agosto 29 del 2019 |
67 y 68 | Agosto 30 del 2019 |
65 y 66 | Septiembre 2 del 2019 |
63 y 64 | Septiembre 3 del 2019 |
61 y 62 | Septiembre 4 del 2019 |
59 y 60 | Septiembre 5 del 2019 |
57 y 58 | Septiembre 6 del 2019 |
55 y 56 | Septiembre 9 del 2019 |
53 y 54 | Septiembre 10 del 2019 |
51 y 52 | Septiembre 11 del 2019 |
49 y 50 | Septiembre 12 del 2019 |
47 y 48 | Septiembre 13 del 2019 |
45 y 46 | Septiembre 16 del 2019 |
43 y 44 | Septiembre 17 del 2019 |
41 y 42 | Septiembre 18 del 2019 |
39 y 40 | Septiembre 19 del 2019 |
37 y 38 | Septiembre 20 del 2019 |
35 y 36 | Septiembre 23 del 2019 |
33 y 34 | Septiembre 24 del 2019 |
31 y 32 | Septiembre 25 del 2019 |
29 y 30 | Septiembre 26 del 2019 |
27 y 28 | Septiembre 27 del 2019 |
25 y 26 | Septiembre 30 del 2019 |
23 y 24 | Octubre 1 del 2019 |
21 y 22 | Octubre 2 del 2019 |
19 y 20 | Octubre 3 del 2019 |
17 y 18 | Octubre 4 del 2019 |
15 y 16 | Octubre 7 del 2019 |
13 y 14 | Octubre 8 del 2019 |
11 y 12 | Octubre 9 del 2019 |
09 y 10 | Octubre 10 del 2019 |
07 y 08 | Octubre 11 del 2019 |
05 y 06 | Octubre 15 del 2019 |
03 y 04 | Octubre 16 del 2019 |
01 y 02 | Octubre 17 del 2019 |
El proyecto igualmente, contempla los casos para los contribuyentes que no estén obligados a la presentación del impuesto de renta y complementarios para el año siguiente:
Los asalariados que no sean responsables del impuesto a las ventas del régimen común cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un 80 % de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:
-1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2018 no exceda de 4.500 UVT ($ 149.202.000).
-2. Que los ingresos brutos sean inferiores a 1.400 UVT ($46.418.000).
-3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de 1.400 UVT ($ 46.418.000).
-4. Que el valor total de compras y consumos no supere las 1.400 UVT ($ 46.418.000).
-5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no exceda de 1.400 UVT ($ 46.418.000).
Los contribuyentes que desean realizar algún tipo de comentario sobre el proyecto, lo pueden hacer hasta el próximo 5 de octubre en la Página del Ministerio de Hacienda.
Presentación del “Reporte de Conciliación Fiscal Anexo Formulario 110” formato modelo número 2516
Los contribuyentes que se encuentren obligados a llevar contabilidad, deben presentar el formato número 2516, el cual constituye una conciliación mediante el cual, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios registran las bases contables y fiscales de los activos, pasivos, ingresos, costos, gastos y demás partidas o conceptos que deban ser declaradas, en este caso se debe tener en cuenta el formulario 110 para la que las cifras fiscales a reportar en la conciliación coincidan con el impuesto de renta y complementarios.
En este caso los contribuyentes obligados a llevar contabilidad o los que la manejan de manera voluntaria y presentan el impuesto de renta y complementarios cuyos ingresos brutos sean iguales o superiores a 45.000 UVT, son contribuyentes obligados a presentar el reporte de conciliación fiscal
En este se deben tener en cuenta todos los ingresos ordinarios y extraordinarios, adicionalmente entre los ingresos extraordinarios se deben tener en cuenta los correspondientes a las ganancias ocasionales.
Entre el 24 de octubre y el 7 de noviembre del 2018, vence el plazo para la presentación del “Reporte de Conciliación Fiscal Anexo Formulario 110” formato modelo número 2516 correspondiente al periodo gravable 2017.
Último digito del Nit | Fecha límite de pago |
0 | Octubre 24 del 2019 |
1 | Octubre 25 del 2019 |
2 | Octubre 26 del 2019 |
3 | Octubre 29 del 2019 |
4 | Octubre 30 del 2019 |
5 | Octubre 31 del 2019 |
6 | Noviembre 1 del 2019 |
7 | Noviembre 2 del 2019 |
8 | Noviembre 6 del 2019 |
9 | Noviembre 7 del 2019 |