Mediante el Decreto Legislativo 789 de 2020, el Gobierno presenta un alivio a los restaurantes y afines franquiciados, de conformidad con el artículo 2 dispone:
Una exclusión transitoria del IVA en contratos de franquicia.
Los establecimientos de comercio que lleven a cabo actividades de expendió de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, para consumo en el lugar, cuando el Gobierno nacional así lo autorice, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, desarrollados a través de contratos de franquicia, se encuentran excluidas del IVA, a partir de la expedición del presente Decreto Legislativo y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2020.