Gobierno reglamenta el PAEF – Apoyo a la nómina de las empresas
En la noche de este viernes 8 de mayo, el Gobierno Nacional expidio el Decreto 639 de 2020, por el cual se crea el Programa de apoyo al empleo formal –PAEF, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 de 2020
Ver Decreto aquí:
Establece que los beneficiaros son las personas jurídicas que cumplan con los siguientes requisitos:
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Hayan sido constituidas antes del 1° de enero de 2020;
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Cuenten con un registro mercantil que haya sido renovado por lo menos en el año 2019. Esto requisito únicamente aplica para las personas jurídicas constituidas en los años 2018 y
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Demuestren la necesidad del aporte estatal al que se refiere el artículo 1 del mismo Decreto, certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus o más en sus ingresos
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No hayan recibido el aporte de que trata el presente Decreto Legislativo en tres ocasiones; y
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No hayan estado obligadas, en los términos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 8 del mismo Decreto, a restituir el aporte estatal del Programa de apoyo al empleo formal – PAEF
Adcional, la empresa debe tener constituida una cuenta bancaria en una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
NO APLICA a:
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Las entidades cuya participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital.
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Personas naturales que tienen empleados no se ve que esten amaparadas en este Decreto segón leído el texto completo.
El Ministerio de Hacienda va determinar el método para calcular la disminución en ingresos de que trata el numeral tercero de este artículo.
La UGPP, dentro de las labores de fiscalización que adelante durante la vigencia 2021, podrá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo para acceder al Programa y para verificar el cumplimiento del requisito establecido en el numeral 3 de este artículo 2 del Decreto 639 la DIAN deberá remitir a la UGPP la información que sea necesaria para realizar dicha validación.
La empresas que cumplan con los requisitos establecidos deberán presentar, ante la entidad financiera en la que tengan una cuenta bancaria, los siguientes documentos:
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Solicitud firmada por el representante legal de la empresa, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del Programa de apoyo al empleo formal-
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Certificado de existencia y representación legal, en el cual conste el nombre y documento del representante legal que suscribe la comunicación del numeral primero de este artículo.
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Certificación, firmada por el representante legal y el revisor fiscal, o por contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique:
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El número de empleos formales que se mantendrán en el mes correspondiente a través del aporte estatal objeto de este
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La disminución de ingresos, en los términos del numeral 3 del artículo 2 de este Decreto
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Que los recursos solicitados y efectivamente recibidos serán, única y exclusivamente, destinados al pago de los salarios de los empleos formales del beneficiario.
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El aporte estatal del PAEF será pagado, dentro de la temporalidad del Programa, de manera mensual a aquellos beneficiarios que cumplan con los requisitos y procedimientos del presente Decreto.
Sin perjuicio de la responsabilidad a que haya lugar, el aporte estatal de que trata este Decreto deberá ser restituido al Estado por parte del beneficiario cuando:
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El mismo no haya sido utilizado para el pago de los salarios de los trabajadores que corresponden al número de empleados, en los términos del parágrafo 1 del artículo 3 de este Decreto
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Habiendo recibido el aporte, se evidencie que al momento de la postulación, no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 2 de este Decreto Legislativo.
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Se compruebe que existió falsedad en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos para la asignación del aporte estatal del Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF. Para estos efectos, bastará comunicación de la entidad originaria de dichos documentos contradiciendo el contenido de los
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El beneficiario manifieste que el aporte recibido fue superior al efectivamente utilizado para el pago de salarios de sus trabajadores del respectivo mes. Únicamente en el caso propuesto en este numeral, la restitución del aporte corresponderá a la diferencia entre lo recibido y lo efectivamente desembolsado para el cumplimiento del objeto de este Decreto Legislativo. La entidad financiera, a través de la cual se realizó el reintegro de este aporte, deberá certificar la restitución de dichos
Estarán exentos del GMF:
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los traslados de los dineros correspondientes a los aportes de los que trata el artículo 1 del Decreto 639, entre cuentas del Tesoro Nacional – Ministerio de Hacienda y las entidades financieras que dispersen los recursos.
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Los traslados de los recursos correspondientes a los aportes de los que trata el artículo 1 del presente Decreto Legislativo, entre las entidades financieras y los beneficiarios del PAEF.