EL BAILE DEL PAEF EN UN DÍA Y LA ESPERA SIGUE

EL BAILE DEL PAEF EN UN DÍA Y LA ESPERA SIGUE

Hoy ha sido un día con tanto baile al son del PAEF, ya que amanecimos bailando con el cambio de Ritmo en algunos pasos del Decreto 639 al Decreto 677, donde este último ya incluye a las personas naturales, consorcios y uniones temporales, sin embargo, el baile se detiene nuevamente porque el DJ reitera que debemos esperar que dice MINHACIENDA con respecto al cálculo de la disminución del ingreso y el diseño de un formulario por parte de la UGPP, luego al son de otro ritmo, sale el ABC del ministerio de Hacienda donde da el link de consulta en la página de la UGPP, la cual estaba caída producto de la actualización que estaban haciendo al PAEF, por fin, sale la tan anhelada resolución poniendo el paso de como calcular la disminución del 20%, y sin embargo, cuando se cree que el baile había terminado, volvimos como al principio, los empresarios escribiendo y llamando al contador (ya salió todo necesito los papeles para ir al banco a radicar).

 

Y otra vez el baile se detuvo, porque si esta todo excepto el formulario de la UGPP, desde la media mañana empezó a circular un formato que no era oficial, y de nuevo los empresarios (ya salió todo), pero no era verdad; finalizando la tarde la UGPP emitió una circular a las entidades financieras donde define como van a hacer los formatos y que este debe ser diligenciado por el postulante (cada empleador), con la sorpresa que ese formulario no va a estar en la página de la UGPP, que por el contrario las Entidades Financieras debe diseñar (más bien copiar el establecido por la UGPP) el formulario que cada postulante deberá diligenciar; Cada entidad debe definir si el empleador que desea beneficiarse del subsidio lo hace virtual o litográfico y lo radica junto con los dos documentos establecidos por el Decreto 677 y la Resolución 1129 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y mucho ojo a este otro ritmo ya que la planilla de seguridad social de abril debe estar cancelada antes del próximo 22 de mayo de 2020.

 

Adicionalmente, la fiesta no termina ahí, pues las cartas y certificaciones que habíamos realizado al parecer no van a servir (ósea si firmaste debes volver a firmar), porque junto al formulario la UGPP definió el formato de certificación de cumplimiento de los requisitos, el cual debe ser firmado por el empleador (representante legal o persona natural, según aplique) y el contador o revisor fiscal según el rol que se esté desempeñando.

 

Así termina el día, el DJ cambio y seguimos esperando que esta noche las áreas de TI de las Entidades Financieras para mañana tengan definido el formulario para iniciar el trámite.

 

Ver la circular de la UGPP aquí

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Anderson Mora
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