Disminución Tasa de Interes DIAN – UGPP

Disminución Tasa de Interes DIAN – UGPP

El Decreto Legislativo 688 del 22 de mayo de 2020 presenta una diminución a las obligaciones que tienen los deudores morosos ante la DIAN y la UGPP con el fin de recaudar las obligaciones tributarias que tenga el contribuyente, así:

DISMINUCIÓN TASA DE INTERES

Desde la vigencia de este decreto hasta el 30 de noviembre de 2020, la tasa de interés de mora establecida en el artículo 635 E.T., será la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia

Los contribuyentes con las siguientes actividades tienen un descuento del 50% en la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Empresas de transporte aéreo comercial de pasajeros

Hoteles que presten servicios hoteleros

9006 – “actividades teatrales”

9007 – “actividades de espectáculos musicales en vivo” 

9008 – “otras actividades de espectáculos en vivo”

Estas últimas dbeen ser la actividad principal

Actualmente está en 27.29% menos 2 puntos, los intereses de mora se liquidarán diariamente a una tasa de interés modalidad créditos de consumo y ordinario certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, actualmente está en una tasa de 18.19% obteniendo un beneficio 9.10%. sobre la tasa vigente.

FACILIDADES DE PAGO ABREVIADAS

Los contribuyentes que presenten sus declaraciones tributarias administradas por la DIAN, durante el periodo del 1 de abril de 2020 al 1 de julio del 2020 y presentan mora en el pago de estas, podrán solicitar facilidades o acuerdos de pago mediante procedimiento abreviado, hasta el seis (6) de agosto de 2020.  La DIAN deberá dar respuesta dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud, aprobando una facilidad o acuerdo de pago de doce (12) meses, sin necesidad de garantía real.

El contribuyente que solicite la facilidad o acuerdo de pago abreviado deberá presentar una certificación bajo la gravedad de juramento firmada por el representante legal de la empresa, soportada en estudios financieros en la que se demuestre la necesidad de caja de la empresa que justifique el acuerdo y las proyecciones financieras que permitirán el pago de la obligación tributaria en el plazo de doce (12) meses. reemplazará la necesidad de denunciar bienes a la que se refiere el inciso 2° del artículo 814 del Estatuto Tributario. En caso de incumplimiento, las resoluciones mediante las cuales se otorgó la facilidad o acuerdo de pago, prestarán merito ejecutivo en los términos del artículo 828 del Estatuto Tributario y conforme con el procedimiento de cobro coactivo por la suma total de la obligación tributaria más el ciento por ciento (100%) de las sanciones e intereses sobre los cuales versa dicha facilidad o acuerdo.

CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO Y FAVORABILIDAD TRIBUTARIA

Plazos para la conciliación contencioso-administrativa, terminación por mutuo acuerdo y favorabilidad tributaria. La solicitud de conciliación y de terminación por mutuo acuerdo y favorabilidad tributaria, de que tratan los artículos 118, 119 y 120 de la Ley 201O de 2019, podrá ser presentada ante la DIAN y demás autoridades competentes, hasta el día treinta (30) de noviembre de 2020. El acta de la conciliación o terminación deberá suscribirse a más tardar el día treinta y uno {31) de diciembre de 2020. En el caso de la conciliación, el acuerdo debe presentarse por cualquiera de las partes para su aprobación ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contencioso administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales.

Por ultimo la ampliación del plazo del artículo 120 de la Ley 2010 de 2019, de que trata el artículo 3 del presente Decreto Legislativo, es aplicable a la DIAN y a las entidades territoriales.

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Anderson Mora
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