DIAN define formato en excel para entregrar la información referente a los Dcto 438 de 2020, Art. 2 del Decreto 551

DIAN define formato en excel para entregrar la información referente a los Dcto 438 de 2020, Art. 2 del Decreto 551

La DIAN el pasado 29 de mayo de 2020 emitio la CIRCULAR 000007, dirigido a Contribuyentes, Usuarios Aduaneros, Directores Seccionales de Impuestos, Directores Seccionales de Impuestos y Aduanas, Jefes de División de Gestión de Fiscalización Tributaria, Jefes de División de Gestión de Fiscalización Aduanera, Jefes de División de Gestión de Fiscalización Tributaria y Aduanera.

En la cual establece los parametros para reportar la información que establecieron los DECRETOS LEGISLATIVOS 438 y 551 de 2020

1. ENTREGA DE LA INFORMACION POR PARTE DE LOS RESPONSABLES DE IVA

1.1. La información a la cual hace referencia el numeral 2.3. del artículo 2 del Decreto Legislativo 551 de 15 de abril de 2020, deberá ser entregada por el responsable, en formato Excel anexo a la presente circular con la siguiente información y orden:

Nombre del Archivo: debe corresponder al nombre del responsable informante y su NIT, código dirección seccional a la que corresponde su domicilio.

Columna 1 Código Dirección Seccional
Columna 2 Código tipo de Identificación responsable del impuesto sobre las ventas
Columna 3 Número de Identificación del responsable del impuesto sobre las ventas
Columna 4 Nombre o razón social del responsable del impuesto sobre las ventas
Columna 5 Bien objeto de la exención
Columna 6 Código Unidad comercial
Columna 7 Número de la factura de venta o documento equivalente
Columna 8 Fecha de la factura o documento equivalente (día-mes-año)
Columna 9 Cantidad (números, sin comas ni puntos)
Columna 10 Valor de la operación

Este informe debe ir acompañado de la certificación en archivo PDF, del contador o revisor fiscal según el caso.

La información deberá ser enviada al buzón de radicación de comunicaciones oficiales de entrada de cada Dirección Seccional, publicados en la web Dian/Seccionales o ingresando por el siguiente enlace:

https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/NS-En-las-Direcciones-Seccionales-de-la-DIAN.aspx

La División de Gestión Administrativa o quien haga sus veces en cada seccional, una vez reciba la información del responsable, deberá remitirla al buzón único creado en cada Dirección Seccional para las divisiones de Gestión de fiscalización.

1.2. La información a la cual hace referencia el numeral 2.4. del artículo 2 del Decreto 551 del 15 de abril de 2020, deberá ser entregada por el responsable, en formato Excel anexo a la presente circular con la siguiente información y orden:

Nombre del Archivo: debe corresponder al nombre del importador informante y su NIT, codigo direcciòn seccional a la que corresponde su domicilio fiscal.

Columna 1 Código Dirección Seccional
Columna 2 Código tipo de Identificación del importador
Columna 3 Número de Identificación del responsable del importador
Columna 4 Nombre o razón social del importador
Columna 5 Bien objeto de la exención
Columna 6 Número de Subpartida arancelaria
Columna 7 Código unidad comercial
Columna 8 Número de la declaración de importación
Columna 8 Fecha de la declaración de importación (día-mes-año)
Columna 9 Número de la factura del proveedor del exterior
Columna 10 Fecha de la factura
Columna 11 Cantidad (números, sin comas ni puntos)
Columna 12 Valor FOB de la operación

Este informe debe ir acompañada de la certificaciòn en archivo PDF, del contador o revisor fiscal según el caso.

La información deberá ser enviada al buzón de radicación de comunicaciones oficiales de entrada de cada Dirección Seccional, publicados en la web Dian/Seccionales o ingresando por el siguiente enlace:

https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/NS-En-las-Direcciones-Seccionales-de-la-DIAN.aspx

La División de Gestión Administrativa o quien haga sus veces en cada Dirección Seccional, una vez reciba la información del responsable, deberá remitir al buzón único creado en cada seccional para las divisiones de fiscalización.

Descarga la circular aquí

Decarga el anexo de la circular aquí

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