BENEFICIOS TRIBUTARIOS – DECRETO 678

BENEFICIOS TRIBUTARIOS – DECRETO 678

El Gobierno la noche del 20 de mayo público el Decreto Legislativo 678 de 2020 en el cual se establecen medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuesto de las entidades territoriales, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 de 2020.

Ver Decreto aquí

A lo cual destacamos:

 

FACULTA A LOS GOBERNADORES Y ALCALDES

 

MODIFICACIÓN DE RENTAS ESPECIFICAS Y PRESUPUESTO

Para modificar el destino de rentas específicas y modificar el presupuesto, para financiar los gastos de funcionamiento de cada entidad territorial de acuerdo como lo establece en el artículo 1 del presente Decreto, así mismo, en el artículo 2 podrán realizar adiciones, modificaciones, traslados y demás operaciones presupuestales a que haya lugar únicamente para efectos de atender la ejecución de los recursos que, en el marco de sus competencias, sean necesarios para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada el pasado 6 de mayo por el Gobierno Nacional.

 

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Los gobernadores y alcaldes durante el término de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Gobierno Nacional el 6 de mayo de 2020 podrán diferir hasta en doce (12) cuotas mensuales, y sin intereses, el pago de los tributos de propiedad de sus entidades territoriales, teniendo como última cuota la correspondiente al mes de junio de 2021, esto lo establece en el artículo 6.

 

BENEFICIOS A MOROSOS DE TRIBUTOS TERRITORIALES

Con el fin de que las entidades territoriales recuperen su cartera y generen mayor liquidez, así como la posibilidad de aliviar la situación económica de los deudores, los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás obligados accederán a los siguientes beneficios en relación con los impuestos, tasas, contribuciones y multas pendientes de pago a la entrada en vigor del presente Decreto Legislativo:

 

 

  • Hasta el 31 de octubre de 2020 se pagará el 80% del capital sin intereses ni sanciones.

  • Entre el 1 de noviembre de 2020 y hasta el 31 diciembre se pagará el 90% del capital sin intereses ni sanciones.

  • Entre el 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021 se pagará el 100% del capital sin intereses ni sanciones.

 

 

Este beneficio se extiende a aquellas obligaciones que se encuentren en discusión en sede administrativa y judicial, y su aplicación dará lugar a la terminación de los respectivos procesos.

 

En los términos del Decreto 2106 de 2019, las entidades territoriales deberán habilitar medios de pago electrónicos que faciliten el acceso de los contribuyentes a las medidas adoptadas con este beneficio.

 

CRÉDITOS DE TESORERÍA PARA LAS ENTIDADES TERRITORIALES Y SUS DESCENTRALIZADAS

 

 

Con el fin de compensar la baja de los ingresos corrientes y aliviar presiones de liquidez ocasionadas por la pandemia COVID 19, podrán contratar con entidades financieras créditos de tesorería durante las vigencias fiscales 2020 y 2021, que se destinarán exclusivamente a atender insuficiencia de caja de carácter temporal tanto en gastos de funcionamiento como de inversión y deberán cumplir con los requisitos establecido en el artículo 3 del Decreto.

 

De igual forma podrán solicitar Créditos de reactivación económica, para ejecutar proyectos de inversión necesarios para fomentar la reactivación económica de acuerdo con el artículo 4, y estableció límites de gasto de funcionamiento de las entidades territoriales. Durante las vigencias fiscales 2020 y 2021, según el artículo 5.

 

DISTRIBUCIÓN DE LA SOBRETASA AL ACPM

 

A partir del período gravable junio de 2020, y hasta el período gravable diciembre de 2021, será distribuida en un cien por ciento (100%) para los departamentos y el Distrito Capital, en proporción al consumo de combustible en cada entidad territorial, y durante el mismo periodo, respetando los compromisos adquiridos, será de libre destinación por parte de los Departamentos y el Distrito Capital, de acuerdo con el artículo 8.

 

DESAHORRO DEL FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES FONPET

 

Las entidades territoriales que hayan alcanzado una cobertura igual o superior al 80% de su pasivo pensional en el sector central, podrán solicitar independientemente de las fuentes de dicho sector, los recursos que superen dicho porcentaje con que cuentan en el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales FONPET registrado a 31 de diciembre de 2019 dentro del Sistema de Información del FONPET -SIF-, para que sean destinados por la entidad titular para los gastos en que incurra dentro de la vigencia 2020, estas regulaciones están enmarcadas en el artículo 9.

This post has 2 comments

  1. Gracias por su informacion, excelente y de calidad

    1. Cesar, gracias por su apoyo

Deja una respuesta

Empieza a escribir y pulsa Enter para buscar

Shopping Cart

No hay productos en el carrito.

Abrir chat
1
¿En qué le podemos asesorar?
Anderson Mora
Hola
¿En qué le podemos asesorar?