BENEFICIOS TRIBUTARIOS – DECRETO 678
El Gobierno la noche del 20 de mayo público el Decreto Legislativo 678 de 2020 en el cual se establecen medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuesto de las entidades territoriales, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 de 2020.
Ver Decreto aquí
A lo cual destacamos:
FACULTA A LOS GOBERNADORES Y ALCALDES
MODIFICACIÓN DE RENTAS ESPECIFICAS Y PRESUPUESTO
Para modificar el destino de rentas específicas y modificar el presupuesto, para financiar los gastos de funcionamiento de cada entidad territorial de acuerdo como lo establece en el artículo 1 del presente Decreto, así mismo, en el artículo 2 podrán realizar adiciones, modificaciones, traslados y demás operaciones presupuestales a que haya lugar únicamente para efectos de atender la ejecución de los recursos que, en el marco de sus competencias, sean necesarios para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada el pasado 6 de mayo por el Gobierno Nacional.
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Los gobernadores y alcaldes durante el término de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Gobierno Nacional el 6 de mayo de 2020 podrán diferir hasta en doce (12) cuotas mensuales, y sin intereses, el pago de los tributos de propiedad de sus entidades territoriales, teniendo como última cuota la correspondiente al mes de junio de 2021, esto lo establece en el artículo 6.
BENEFICIOS A MOROSOS DE TRIBUTOS TERRITORIALES
Con el fin de que las entidades territoriales recuperen su cartera y generen mayor liquidez, así como la posibilidad de aliviar la situación económica de los deudores, los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás obligados accederán a los siguientes beneficios en relación con los impuestos, tasas, contribuciones y multas pendientes de pago a la entrada en vigor del presente Decreto Legislativo:
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Hasta el 31 de octubre de 2020 se pagará el 80% del capital sin intereses ni sanciones.
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Entre el 1 de noviembre de 2020 y hasta el 31 diciembre se pagará el 90% del capital sin intereses ni sanciones.
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Entre el 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021 se pagará el 100% del capital sin intereses ni sanciones.
Este beneficio se extiende a aquellas obligaciones que se encuentren en discusión en sede administrativa y judicial, y su aplicación dará lugar a la terminación de los respectivos procesos.
En los términos del Decreto 2106 de 2019, las entidades territoriales deberán habilitar medios de pago electrónicos que faciliten el acceso de los contribuyentes a las medidas adoptadas con este beneficio.
CRÉDITOS DE TESORERÍA PARA LAS ENTIDADES TERRITORIALES Y SUS DESCENTRALIZADAS
Con el fin de compensar la baja de los ingresos corrientes y aliviar presiones de liquidez ocasionadas por la pandemia COVID 19, podrán contratar con entidades financieras créditos de tesorería durante las vigencias fiscales 2020 y 2021, que se destinarán exclusivamente a atender insuficiencia de caja de carácter temporal tanto en gastos de funcionamiento como de inversión y deberán cumplir con los requisitos establecido en el artículo 3 del Decreto.
CESAR FIGUEROA ROJAS
21 May 2020Gracias por su informacion, excelente y de calidad
Anderson Mora
22 May 2020Cesar, gracias por su apoyo