DECRETO 655 MODIFICA EL PLAZO PARA EL PAGO DE LA SEGUNDA CUOTA DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

DECRETO 655 MODIFICA EL PLAZO PARA EL PAGO DE LA SEGUNDA CUOTA DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

En el marco de la ampliación del Estado de Emergencia Económica  en días pasado el señor Presidente de la República anuncio que el pago de la segunda cuota del IMPUESTO A LA RENTA Y SUS COMPLEMENTARIOS, se modificiaría para que fuese pagado en el mes de noviembre y diciembre de este año, y este miercoles 13 de mayo de 2020, expidio el Decreto 655 de 2020, en el cual establecio para las empresas que según sus ingresos esten clasificadas como MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS de acuerdo con lo establecido en la sección 2 del capítulo 13 del DUR 1074 de 2015, del sector Comercio, Industria y Turismo, tendran palzo para realizar el pago entre el lunes 9 de noviembre y jueves 7 de diciembre del año en curso.

A continuación presentamos el calendario del pago de la SEGUNDA CUOTA para las personas jurídicas clasificadas como MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, cuyo vencimiento es según los dos (2) últimos dígitos del NIT de cada empresa:

Es de resaltar que el deber formal de presentar la Declaración de Renta, se mantienen los plazos establecido en el Decreto 520 de 2020.

Ver decreto aquí.

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Anderson Mora
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