En el marco de la ampliación del Estado de Emergencia Económica en días pasado el señor Presidente de la República anuncio que el pago de la segunda cuota del IMPUESTO A LA RENTA Y SUS COMPLEMENTARIOS, se modificiaría para que fuese pagado en el mes de noviembre y diciembre de este año, y este miercoles 13 de mayo de 2020, expidio el Decreto 655 de 2020, en el cual establecio para las empresas que según sus ingresos esten clasificadas como MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS de acuerdo con lo establecido en la sección 2 del capítulo 13 del DUR 1074 de 2015, del sector Comercio, Industria y Turismo, tendran palzo para realizar el pago entre el lunes 9 de noviembre y jueves 7 de diciembre del año en curso.
A continuación presentamos el calendario del pago de la SEGUNDA CUOTA para las personas jurídicas clasificadas como MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, cuyo vencimiento es según los dos (2) últimos dígitos del NIT de cada empresa:
Es de resaltar que el deber formal de presentar la Declaración de Renta, se mantienen los plazos establecido en el Decreto 520 de 2020.