EL ARRENDAMIENTO DE LOCALES COMERCIALES Y CONCESIÓN DE ESPACIOS QUEDAN EXCLUIDOS DE IVA
De acuerdo con el artículo 10 del Decreto Legislativo 682 desde su vigencia y hasta el 31 de julio de 2020 se encuentran excluidos del IVA los cánones de arrendamiento o concesión mensual causados y facturados con posterioridad a la vigencia del presente Decreto legislativo, siempre que se cumpla con la totalidad de los siguientes requisitos:
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Que se trate de arrendamientos o concesiones de locales o espacios comerciales.
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Que los locales o espacios comerciales antes de la declaratoria de la Emergencia Sanitara declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social se encontraran abiertos al público.
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Que las actividades desarrolladas en los locales o espacios comerciales estaban necesaria y primordialmente asociada a la concurrencia de los clientes a dichos locales o espacios
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Que durante la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social los locales o espacios comerciales hayan tenido que cerrar al público, total o parcialmente, por un periodo superior a dos (2)
No aplica a:
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Al arrendamiento de otros inmuebles comerciales, como oficinas y bodegas.
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A los cánones de arrendamiento causados y facturados antes de la entrada en vigor del presente Decreto Legislativo no le son aplicables las disposiciones aquí contenidas.
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No cumpla mínimo uno de los requisitos de los numerales 1 al 4 descritos anteriormente.