EL ARRENDAMIENTO DE LOCALES COMERCIALES Y CONCESIÓN DE ESPACIOS QUEDAN EXCLUIDOS DE IVA

EL ARRENDAMIENTO DE LOCALES COMERCIALES Y CONCESIÓN DE ESPACIOS QUEDAN EXCLUIDOS DE IVA

De acuerdo con el artículo 10 del  Decreto Legislativo 682 desde su vigencia y hasta el 31 de julio de 2020 se encuentran excluidos del IVA los cánones de arrendamiento o concesión mensual causados y facturados con posterioridad a la vigencia del presente Decreto legislativo, siempre que se cumpla con la totalidad de los siguientes requisitos:

 

  1. Que se trate de arrendamientos o concesiones de locales o espacios comerciales.

  2. Que los locales o espacios comerciales antes de la declaratoria de la Emergencia Sanitara declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social se encontraran abiertos al público.

  3. Que las actividades desarrolladas en los locales o espacios comerciales estaban necesaria y primordialmente asociada a la concurrencia de los clientes a dichos locales o espacios

  4. Que durante la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social los locales o espacios comerciales hayan tenido que cerrar al público, total o parcialmente, por un periodo superior a dos (2)

 

No aplica a:

  • Al arrendamiento de otros inmuebles comerciales, como oficinas y bodegas.

  • A los cánones de arrendamiento causados y facturados antes de la entrada en vigor del presente Decreto Legislativo no le son aplicables las disposiciones aquí contenidas.

  • No cumpla mínimo uno de los requisitos de los numerales 1 al 4 descritos anteriormente.

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Anderson Mora
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